Nacional de Córdoba, Una Universidad que no discrimina
La Ley 26.508, de beneficios Jubilatorios para los Docentes Universitarios promulgada por el Congreso Nacional en el año 2009, establece en su artículo 1º, inciso a, numeral 2, que los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco años más, después de los 65 años, es decir hasta los 70 años.
En virtud de que la Constitución Nacional, a través del artículo 75 inciso 19 y de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 en su inciso b, otorgan autonomía a las Universidades, lo que las faculta para establecer su régimen de administración de personal, permitió que el Consejo Superior de la UNC, estableciera una Ordenanza, la 02 del 2010, en la que en su artículo 3º, mencionaba la posibilidad de prolongar el período de actuación a los docentes de más de 65 años, excepto para aquellos jubilados por un Régimen Público. La redacción del artículo estaba dirigida a los jubilados de la Provincia de Córdoba y fundamentalmente a los Médicos con beneficio jubilatorio del Estado Provincial, además de otros Profesionales que habían trabajado para la Provincia.. La restricción estaba directamente destinada a quienes además de haber sido efectores de salud del sistema público, dispusieron de su tiempo y de su posibilidad hospitalaria para brindar a los estudiantes de la UNC, un lugar donde aprender permitiendo con su aporte que la Facultad de Ciencias Médicas pudiera absorber a la gran masa de estudiantes, contando con solo dos hospitales propios. Para aquella ordenanza de la UNC, solo podían acceder a los beneficios de la Ley Nacional, los Universitarios “puros” y aquellos que brindaron su esfuerzo a la actividad privada y a la Cátedra Universitaria. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el artículo 1º de su convenio 111, define a la discriminación como “cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”. El Consejo Superior se había ubicado en una situación equivocada e injusta. Pero la Universidad, al contrario de otros estamentos importantes de la sociedad, sabe reconocer sus errores y en una medida excelente, universal, democrática e integradora, acaba de sustituir los artículos de la ordenanza, por otra que considera iguales en derechos y obligaciones a todos los docentes, lo que constituye una lección de grandeza de los Consiliarios del Consejo Superior y del Rectorado de la Casa de Trejo, la casa de todos.
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